lunes, 19 de noviembre de 2012

Se anuncia la intensificación de inspecciones de trabajo y la imposición de sanciones por fraude a la Seguridad Social




No sólo sancionarán en los casos de no tener a los trabajadores dados de alta, sino que además impondrán sanciones más cuantiosas por no haber realizado las cotizaciones correspondientes a estos trabajadores

Se anuncia una nueva e intensa campaña de la Inspección de Trabajo, con fuertes sanciones
Se anuncia una nueva e intensa campaña de la Inspección de Trabajo, con fuertes sanciones

A principios de septiembre fue aprobado el proyecto de ley de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, en base al cual el Gobierno establecerá sanciones proporcionales a las cantidades defraudas por las empresas en algunos tipos de infracción a la Seguridad Social, en lugar de multar con cantidades fijadas por tramos como sucedía hasta la fecha (Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social).
Así consta en una de las diez enmiendas presentadas por el PP al proyecto de ley de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social.
Por ejemplo, cuando no se ingresen las cuotas correspondientes o en el plazo debido, habiendo presentado los documentos de cotización, y siempre que la falta de ingresos "no obedezca a una situación extraordinaria" y que el impago no sea constitutivo de delito según el Código penal, se deberá abonar entre un 50 y un 65% del importe defraudado en los casos leves, entre un 65 y un 80% en los medios, y entre un 80 y un 100% en los graves.
Estos porcentajes se elevan cuando los impagos se produzcan sin haber presentado los documentos de cotización a la Seguridad Social. En estos casos, y siempre que no sea delito, las sanciones leves serán de entre el 100 y el 115% de lo defraudado, las medias del 115 al 130%, y las graves del 130 al 150%.
En cuanto al fraude por retener indebidamente una parte de la cuota que se ha descontado a los trabajadores o cuando se han efectuado descuentos superiores a los legalmente establecido se castigará con entre un 100 y un 115% de lo defraudado si la sanción es mínima, entre un 115 y un 130% si es media, o entre un 130 y un 150% si es la máxima.
En el resto de casos de fraude a la cotización a la Seguridad Social que recoge la norma, las multas son cantidades que van de 3.000 a 187.000 euros aproximadamente, independientemente de la cuantía defraudada.
Además de ser sancionadas, las empresas que cometan infracciones muy graves por discriminación directa o indirecta por razón de sexo y que no elaboren o apliquen el preceptivo Plan de Igualdad o contravengan la resolución de la Autoridad Laboral perderán las ayudas, bonificaciones o beneficios que tuvieran de forma automática, en lugar de a propuesta del funcionario de la Inspección de Trabajo.
Esta medida podrá aplicarse entre seis meses y dos años, en lugar de sólo durante el medio año que se reconocía hasta la fecha.
En base a estas nuevas acciones que va a realizar el Gobierno, queremos advertirles de quese van a intensificar las inspecciones de trabajo, y que no sólo sancionarán en los casos de no tener a los trabajadores dados de alta, sino que además impondrán sanciones más cuantiosas por no haber realizado las cotizaciones correspondientes a estos trabajadores.
Recuerden que es obligatorio tener cubiertos unos servicios de Prevención y Vigilancia de la Salud de cada centro de trabajo, y que la Inspección de Trabajo está actuando también en este sentido.
Les instamos a que traten de regularizar cuanto antes las situaciones irregulares que mantengan actualmente en sus empresas, y que por supuesto estamos a su disposición para ayudarles en lo que necesiten para revisar cada situación e intentar dar la mejor solución posible.

viernes, 2 de noviembre de 2012

El fracaso de la amnistía fiscal


Artículo publicado en el Economista el 31 de octubre de 2012
A principios de este mes, la directora general de la Agencia Tributaria (AEAT), Beatriz Viana, anunciaba que este organismo había recaudado hasta agosto 7.544 millones de euros en su lucha contra el fraude, lo que supone un incremento del 15,9% respecto al mismo periodo de 2011. Sin embargo, Viana olvidó referirse al gran fracaso que está suponiendo una de las medidas estrella en este ámbito del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro: la amnistía fiscal.
Montoro había previsto ingresar en las arcas públicas a través de esta medida, al menos, 2.500 millones de euros. Sin embargo, sólo se habían recaudado unos 50 millones hasta el mes de julio. Dadas las fechas, parece difícil que se pueda alcanzar el objetivo inicial. El problema, en el fondo, es que no se toman medidas de calado, lo que nos está llevando a sufrir una de las mayores tasas de economía sumergida de los países de la OCDE.
Habría que poner en marcha de forma inmediata una serie de actuaciones para poder sacar a la luz el casi 20% de economía española que se encuentra fuera de control y que asciende a unos 240.000 millones de euros, según un reciente estudio del instituto Tax Research para el Parlamento Europeo. Así, España podría ingresar unos 73.000 millones de euros a través de los impuestos que elude la economía sumergida. Con métodos eficaces de control se recaudaría una cantidad de dinero similar al importe del ahorro impuesto desde la Unión Europea.
¿Cómo se podría acabar con el problema? Pues en gran parte tomando seis medidas sencillas que no requieren de una gran inversión: para empezar, eliminando el sistema de tributación de la estimación objetiva, uno de los mayores focos de fraude en nuestro país que desde siempre ha sido fuertemente criticada desde Bruselas. Además, hace falta una equiparación efectiva en la tributación de personas físicas y personas jurídicas.
Por supuesto, hay que dotar de medios materiales y humanos a la Inspección Fiscal. Lograr que los órganos de Gestión y los de Inspección de Tributos estén formados por grandes profesionales, bien retribuidos y con los mejores medios informáticos a su alcance en forma de acceso y cruce a la información de los contribuyentes.
Una cuarta medida sería la creación de la Policía Fiscal y de Seguridad Social: unidades de intervención rápida e inmediata. Si se ha desmantelado en parte la "mafia china" con pocos medios, imaginemos lo que podría suponer un cuerpo bien dotado. Resultaría más que rentable la inversión estatal.
Otra acción sería la rebaja en no menos de un 50% de los límites en las cantidades consideradas como delito fiscal por año y concepto impositivo.
Y, por último, imponer la figura de la responsabilidad subsidiaria en operaciones fiscales fraudulentas a notarios, asesores legales y fiscales.
Sin embargo, nuestro Ejecutivo ha elegido un camino bien diferente. La amnistía fiscal permitirá que los evasores de impuestos regularicen sus "activos ocultos" a cambio de abonar sólo un 10% sobre las rentas no declaradas por el IRPF, el impuesto sobre sociedades y el IRPF de no residentes. Además quedarán exentos de intereses, recargo y sanción sobre las cantidades "afloradas". Tampoco correrán riesgo de sufrir un proceso por delito fiscal.
Se trata de una medida que beneficia, básicamente, a algunas de las grandes fortunas y algunas de las grandes compañías, no a la población en general. Mientras, muchas de las empresas y personas que han cumplido con sus obligaciones piensan, con razón, que tiene que haber castigos ejemplarizantes. De otro modo, se anima a los defraudadores a seguir delinquiendo.
La Audiencia Nacional acaba de rechazar el recurso que planteó el PSOE contra la amnistía fiscal. Era uno de los datos que faltaban para conocer el éxito de la medida. De hecho, muchos defraudadores no habrán dado ningún paso hasta confirmar que la amnistía ofrece seguridad jurídica.
Esperemos que a partir del 30 de noviembre, cuando acaba el plazo para acogerse a este perdón, la Administración ponga en marcha todos los convenios de doble imposición y acuerdos de información que se han firmado en los últimos años con territorios como Andorra, Panamá, Antillas o Singapur. Y, lo que es más importante, endurecer el régimen sancionador para el dinero no declarado.
Incluso Suiza acaba de anunciar que dará todo tipo de datos a partir de enero de 2013 sobre las cuentas españolas en el país helvético, de forma que se conocerá a las personas que hayan podido cometer fraude o evasión fiscal.
Todas estas acciones también evitarían aumentar la presión fiscal sobre el conjunto de los ciudadanos y empresas españolas. Que no paguemos los muchos justos por unos cuantos pecadores. Y sería la manera de que calara en España una cultura del compromiso y de la ética, tan necesaria en nuestro país, en este y en otros aspectos.
Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio-director general de Arrabe Asesores.

martes, 16 de octubre de 2012

Las empresas españolas podrían evitar el 80% de los despidos masivos y ahorrar costes con la Reforma Laboral


Una de las consecuencias de la Reforma Laboral es que ha aumentado un 72% el número de expedientes de regulación de empleo (ERE) entre febrero y mayo de 2012 y el mismo periodo del mes anterior, según datos del Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

“Sin embargo, existen fórmulas alternativas de ahorro de costes para las empresas distintas al despido que sirven para retener el talento y mantener a los trabajadores cuando se recupere la actividad”, explica Miguel Ángel Ferrer Garcerán, socio director general de Arrabe Asesores.

“Muchas empresas, por la coyuntura actual, recurren a drásticas reducciones de plantilla, pero olvidan otras opciones que les permitirían mantener al máximo posible de trabajadores. No se dan cuenta de que si prescinden de sus mejores empleados por una situación de crisis, cuando recuperen actividad tendrán que volver a contratar nuevas personas e invertir mucho más dinero en su formación. La Reforma Laboral facilita herramientas para optar por otras posibilidades mejores para las empresas y los trabajadores”, añade Ferrer.

De hecho la experiencia en el ámbito laboral de Arrabe Asesores, con más de 1.200 clientes, confirma que “el 95% de las compañías que asesoramos están adoptando con éxito este tipo de decisiones, que les benefician a ellos y a sus trabajadores. Muchas empresas están acogiéndose a medidas más radicales porque desconocen las alternativas, lo que está aumentando sin necesidad el nivel de paro”.

Arrabe Asesores ha especializado a su Departamento Laboral en ofrecer este tipo de soluciones. La experiencia acumulada desde que se aprobó la última Reforma Laboral les ha llevado a aplicar opciones distintas a los despidos masivos, como el ERE temporal de reducción de jornada. “Esta medida combina los intereses de la compañía, que reduce costes, y los del trabajador, que no sufre merma en sus bases de cotización de cara a prestaciones futuras. Además, la reducción en la cantidad neta a cobrar se compensa con la parte que aporta el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) a través de la prestación por desempleo parcial”, continúa explicando Miguel Ángel Ferrer Garcerán.

La actual legislación prevé la posibilidad de tramitar un ERE temporal de reducción de jornada, que se puede aplicar con independencia del número de trabajadores afectados, donde se permite acortar el horario laboral entre un mínimo del 10% y un máximo del 70%, con la consiguiente disminución de salario, aunque no le afecta al trabajador en la misma proporción.

El ERE se tramita ante la autoridad laboral (la Dirección General de Empleo de cada comunidad autónoma), donde hay que presentar diversa documentación que acredite las causas de la reducción de jornada, que puede ser de orden técnico, organizativo o económico.

Ferrer también indica que con la nueva normativa “no es necesario el acuerdo con el trabajador. Pero es mucho mejor que exista ese pacto, ya que se agiliza mucho el procedimiento y se evita que la empresa pueda encontrarse con una sentencia que considere improcedente la medida si el empleado presenta una demanda judicial. Nosotros estamos ofreciendo estas alternativas a nuestros clientes, gracias al acuerdo con sindicatos y empleados, que entienden que es la mejor opción posible”.

El ERE temporal de reducción de jornada se puede solicitar, con carácter general, para un periodo entre 12 y 18 meses. Durante todo ese tiempo, el trabajador mantiene sus bases de cotización a efectos de la pensión de jubilación, invalidez e incapacidad temporal, porque la empresa sigue obligada a cotizar en ese periodo por el 100% de su base de cotización. Sin embargo, durante los ocho primeros meses de duración del ERE se establece una bonificación del 11,8% sobre la parte de la base de cotización de la jornada que no se trabaja.

El empleado cobra la prestación por la parte de la jornada que deja de trabajar y si, por circunstancias, se produjera su despido objetivo en la empresa al ser insuficiente la reducción de jornada, le reponen 180 días de prestación por desempleo.

Así, un trabajador con contrato indefinido, con un salario neto mensual de 1.700 euros (360 euros corresponden a dietas que no cotizan y el resto del salario son conceptos cotizables), con 12 pagas y dos hijos a su cargo, reduciéndose la jornada por ERE en el 50% no pierde la mitad de su sueldo:

imagen de la noticia

Ahorro para la empresa durante el primer año del ERE
  • Coste mensual sin ERE: 2.252,80 €
  • Coste mensual con ERE del 50% de la jornada: 1.207,07 €
  • Ahorro: 1.045,73 euros cada mes x 8 meses = 8.365,84 €
En los cuatro meses restantes ya no se tendría la bonificación del ERE, que asciende a 127,14 euros, con lo que el coste para la empresa pasaría a ser de 1.334,21 euros/mes.

La diferencia a partir del noveno mes sería de 918,59 euros x cuatro meses restantes = 3.674,36 euros.

“Por lo tanto -continúa el representante de Arrabe Asesores-, el ahorro para la empresa en el primer año del ERE sería de 12.040,20 euros y podría mantener en plantilla al trabajador que le puede seguir interesando en el futuro, evitando los costes de adaptación y formación que le supondría tener que buscar otra persona en el mercado cuando fuese necesario”.

Otras medidas

Ferrer también recuerda otras medidas distintas al ERE contempladas en la Reforma Laboral como las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, siempre que se den las mismas causas económicas, organizativas o de producción:

Reducción de jornada. La diferencia con la reducción de jornada del ERE en el caso anterior es que, además de no tener que tramitar ningún expediente ante la autoridad laboral, las bases de cotización sí se reducen en el mismo porcentaje de la reducción de jornada, con lo que el coste se recorta justo en ese porcentaje.

Como consecuencia, los trabajadores no tienen derecho a acogerse al desempleo parcial y pueden, si no están conformes con la medida y deciden no demandar a la empresa para que le repongan en su jornada anterior, extinguir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año.

Además, los empleados pasan a cotizar por las bases reducidas, con lo que si se les despide posteriormente, su prestación por desempleo será menor al ir en relación con las nuevas bases reducidas y porcentaje de jornada sobre el que se aplicarían los máximos a cobrar.

Cuantía salarial. Se podrían reducir los salarios en aquellos importes que excedan los mínimos del convenio.

Descuelgue del convenio. Es otra alternativa al ERE. En esencia, significa que se puede establecer un acuerdo o convenio colectivo de empresa con tablas salariales y demás conceptos distintos de los del convenio de referencia del sector.

viernes, 20 de enero de 2012

Ministros, Secretarios de Estado, Directores Generales y Altos Funcionarios de Hacienda



Me surgen muchas dudas sobre la ética de los grandes despachos de abogados y consultores nacionales e internacionales en España que es lo que conozco. 

Esos despachos de los que cada cuatro años salen los flamantes ministros, secretarios de estado, directores generales y altos funcionarios de hacienda y entran los exministros, exsecretarios de estado, exdirectores generales y ex-altos funcionarios de hacienda.

Esos flamantes ministros, secretarios de estado, directores generales y altos funcionarios de hacienda que legislan al son de los intereses de los que dentro de cuatro años volverán a ser sus clientes, grandes fortunas que no tributan por existir formulas y estructuras legales como las SICAV, grandes empresas del IBEX que gracias a fundaciones y aplicaciones de deducciones al alcance sólo de ellas por tener recursos, terminan tributanto a tipos impositivos inferiores a los de la inmensa mayoría de pequeñas PYMES

Esos flamantes exministros, exsecretarios de estado, exdirectores generales y ex-altos funcionarios de hacienda que terminan enfrentandose cada cuatro años, representando los intereses de los clientes de los despachos que los contratan, a quienes fueron sus subordinados dentro del Ministerio de Hacienda, de la Inspeccion o de los Tribunales economico-administrativos.

Donde esta la ética profesional? Hasta donde llegan los intereses empresariales de los grandes despachos?

Durante los tres ultimos años los grandes despachos han seguido creciendo en facturación a razon de un 10% por año, que raro que cuando la economía se contrae, cuando el sector entero de la consultoría en España a caído entorno a un 15% por también por ejercicio, ellos siguan creciendo.

Se reparten las grandes operaciones de reestructuración bancaria, montan las estructuras internacionales para permitir la elusión de impuestos en paraisos o pseudoparaisos de sus grandes clientes.

Nos escandalizamos por los sueldos de los banqueros, pero alguien que entra en presuntos fraudes fiscales de 3,8MM y que es socio de un gran despacho de abogados, cuanto puede estar ganando al año?. Probablemente importes muy similares o incluso superiores. Y nos escandalizamos por el sueldo de los futbolistas? Al menos estos últimos dan espectáculo, llenan estadios, reparten ilusión, entretienen a la sociedad y además venden camisetas.

Inisisto, donde está la linea de la ética??

Me temo que las cartas estan repartidas, el contribuyente medio que representa el 95% de la recaudación, soporta el estado de bienestar y los que más ganan siendo del color político que sean siguen sin pagar gracias a que pueden permitirse pagar los suculentes honorarios de los exministros, exsecretarios de estado, exdirectores generales y ex-altos funcionarios de hacienda que aplican las leyes que pusieron  en marcha cuando una vez fueron ministros, secretarios de estado, directores generales y altos funcionarios de hacienda.
Saludos

jueves, 24 de noviembre de 2011

Modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital



Fuente: Dpto Fiscal-Contable Arrabe Asesores, S.A.

Se trata de una serie de medidas dirigidas a simplificar la administración interna de las sociedades, así como diversas precisiones y adecuaciones que entrará en vigor el 2 de octubre de 2011
Causas de nulidad.- Se ha eliminado como causa de nulidad la exigencia de hacer constar las aportaciones de los socios en los estatutos, por lo que bastará con señalar la cifra del capital.
  1. Creación de la sede electrónica.- Se ha previsto que las sociedades fijen una página web corporativa como sede social. Es la Junta General (JG) la facultada a crearla, mientras que el órgano de administración podrá acordar la supresión o el traslado, salvo que los estatutos reserven dicha competencia a la JG. Tales decisiones deben ser inscritas en el Registro Mercantil y publicadas en la propia página web durante los 30 días siguientes al acuerdo de supresión o traslado.
Convocatorias a la JG.- En cuanto a las publicaciones, ahora se exige que la convocatoria se publique en la página web corporativa que le sirve de sede electrónica, manteniéndose la obligación de la publicación en el BORME. Las sociedades que no fijen sede electrónica deben publicar adicionalmente en el diario de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

Por otra parte, los socios minoritarios (5% del capital social) contarán con dos meses para requerir por vía notarial al órgano de administración la convocatoria a Junta. Antes de esta modificación el plazo era de un mes.

Como se recordará, las fechas de celebración de las JG deben ser anunciadas con una antelación mínima a la fecha de su celebración. Pues bien, ahora se exigen diez (10) días de antelación, como mínimo, cuando la segunda convocatoria no hubiera sido anunciada conjuntamente con la primera (anteriormente el plazo era de 8 días).
La exigencia de hacer constar el cargo de la persona que realiza la convocatoria se ha extendido a todas las sociedades (antes sólo le correspondía a las sociedades de responsabilidad limitada).
  1. Autocartera.- Se ha señalado que las entidades de crédito, bancos incluidos, deben dotar una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones de la sociedad dominante computados en su activo, aun cuando provengan de sus operaciones ordinarias de crédito o garantía. Además, se amplían las infracciones relacionadas con la autocartera.
  2. Órganos de Administración.- Se permite que los estatutos de las sociedades anónimas (SA) contemplen formas alternativas de administración, así como la posibilidad de nombrar como administrador a una persona jurídica. Esta última posibilidad, que se encontraba prevista en el Reglamento del Registro Mercantil, exige la designación de una persona natural para el ejercicio permanente de las funciones, quien debe figurar inscrita en el Registro Mercantil. En particular se establece que la revocación del designado sólo producirá efectos cuando se designe al sustituto.
Como novedad, la convocatoria del órgano de administración podrá ser realizada por un tercio de sus miembros, en caso que el presidente, sin causa justificada, no lo hubiera hecho dentro de un mes, computado desde el requerimiento efectuado a este último para tal fin.
  1. Separación de socios.- Se ha extendido el derecho de separación al socio que haya votado a favor de la distribución de los beneficios, en el caso que la JG no haya acordado la distribución de, por lo menos, un tercio de los beneficios legalmente repartibles (obtenidos durante el ejercicio anterior). El derecho de separación sólo podrá ejercitarse dentro del mes siguiente a la fecha de celebración de la JG correspondiente, bajo ciertas circunstancias.
Como causa adicional que genera el derecho de separación, se ha establecido la modificación sustancial del objeto social.
  1. Nueva causa estatutaria de exclusión de socios y de disolución.- Se permite que las SA incluyan, modifiquen o supriman determinadas causas de exclusión de socios, siempre que todos los socios presten consentimiento unánime.
Por su parte, como causa legal de disolución aplicable a todas las sociedades de capital se ha previsto el cese en el ejercicio de la actividad, entendiéndose como tal el período de inactividad superior a un año.

Anteriormente, ambas circunstancias se preveían únicamente en las sociedades de responsabilidad limitada.
  1. Liquidación.- Se eliminan las siguientes exigencias relacionadas al proceso de liquidación:
    1. Publicar en el BORME las cuentas anuales a ser presentada a la JG por los liquidadores, en los casos en los que el proceso se extienda por más de un ejercicio.
    2. Llevar a cabo pública subasta para la venta de inmuebles durante el período de liquidación.
    3. Nombrar a liquidadores distintos a los administradores que se encuentren al momento del inicio de dicho período. Así, quienes figuren como administradores pasarán a ser liquidadores, salvo disposición estatutaria o nombramiento de JG distintos. Esto aplica para todas las sociedades de capital y no sólo para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, como sucedía antes de la modificación. Tampoco se exige que el número de liquidadores sea impar.
    4. Fraude como requisito para atribuir responsabilidad a los liquidadores de las SA. En tal sentido, se genera responsabilidad por los perjuicios causados con dolo o culpa por los liquidadores de todas las sociedades de capital, en general.
    5. Publicación en la página web de la sociedad del acuerdo de disolución.
  1. Acceso a la información.- Hasta la fecha, la sociedad anónima no podía denegar el acceso a la información solicitada por socios que representen la cuarta parte del capital social. Con la modificación se permite que los estatutos disminuyan tal porcentaje, pero siempre deberá ser superior al 5% del capital.
10. Publicidad de ciertos acuerdos antes del Registro.- Ya no será obligatorio publicar el acuerdo de cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social, cuya exigencia se preveía en el artículo 289 de la Ley, pues ha quedado derogado.

11. Cifra del capital social de la sociedad nueva empresa.- Se redondean las cifras que debe tener su capital social. Así, no podrá ser inferior a 3.000 ni superior a 120.000 euros.

jueves, 6 de octubre de 2011

Conciliar es posibilitar una vida más plena

Fuente: Europa Press



EFR es un modelo de Gestión de la Conciliación y la Igualdad dentro de las organizaciones. DNV es uno de los presciptores certificadores homologados por Fundación Másfamilia. Esta entrevista a Esther Adrada, responsable del área técnica de Fundación Másfamilia, nos acerca al modelo EFR.

.- ¿Qué es la Fundación Másfamilia?
  
Fundación Másfamilia nace en el 2003 como una organización privada, independiente, sin ánimo de lucro y de carácter benéfico, creada y dirigida para aportar soluciones innovadoras y altamente profesionales, donde se enmarca la Iniciativa EFR, para la protección y apoyo de las familias, y especialmente de aquellas con dependencias en su seno. La Fundación también desarrolla acciones que supongan una mejora de la calidad de vida y bienestar de las familias, en contraprestación al importante papel que juegan como elemento de cohesión social.
  
.- ¿Cuál es la razón de su creación?
  
Nuestra Fundación tiene una visión muy clara. Entendemos que una sociedad mejor será aquella en la que existan mayores cuotas de respeto, justicia, igualdad y responsabilidad hacia el ser humano, sus valores y entornos esenciales, sin renunciar por ello al mantenimiento de altos estándares en lo que a la prosperidad y a la calidad de nuestras vidas se refiere.
  
.- ¿Qué es conciliar?
  
Conciliar es poner de acuerdo, es reunir voluntades en torno a un mismo fin, es mediar entre aspectos aparentemente incompatibles, es alcanzar la armonía en los procesos. Conciliar es compatibilizar lo personal con lo laboral en la vida de las personas, conciliar es, en suma, posibilitar una vida más plena.
  
.- ¿Cuáles fueron los primeros pasos del Modelo EFR?
  
La primera empresa certificada EFR, Grupo MRW, recibió el certificado en noviembre de 2005. Actualmente, seis años más tarde, tenemos certificadas 263 entidades y se benefician de ello más de 200.000 empleados sujetos a políticas EFR.
El estrés emocional y la falta de conciliación laboral contribuyen a muchos factores que afectan a nuestra vida cotidiana. ¿Por qué es necesario un estándar que certifique la conciliación en España?

Si tenemos que destacar sólo una característica de nuestra Iniciativa sería el compromiso.
Una entidad con el certificado EFR no significa que sea la mejor empresa sino aquella que se compromete desde la dirección general con sus empleados en una mejora continua en la gestión de personas, contando con su opinión y sometiéndose a una auditoría externa (de una empresa certificadora como DNV) para verificar ese compromiso y el cumplimiento de la normativa que hemos desarrollado en nuestra Fundación. Esto conlleva a que las entidades se comprometen en la mejora continua para obtener un retorno tanto en el ámbito social como en el de su propio negocio.
  
.- El modelo EFR es un producto con vocación de adaptación a todo tipo de empresas. ¿Cómo se lleva a cabo desde la Fundación esta adaptación?
  
Fundación Másfamilia, con el ánimo de seguir avanzando en esa mejora continua de la que hablábamos anteriormente, ha impulsado varias iniciativas en torno a la marca EFR. Comenzamos en 2005 con el modelo EFR Empresa, pero al ver la realidad del tejido empresarial español, apostamos también por un modelo para pequeñas y medianas empresas, el Certificado EFR Pymes.
Tras ello, y en línea con la Recomendación (2006) 19 del consejo de Europa sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de parentalidad, hemos puesto en marcha el modelo EFR Municipio para acercar la realidad de la conciliación laboral y familiar a los municipios españoles. Actualmente, trabajamos en la diversificación de nuestro modelo a nuevas realidades socio-laborales.
  
.- En el norte de Europa hay mayor flexibilidad laboral. Uno de los objetivos de las empresas EFR es la implantación de un horario flexible. ¿Cómo está la situación en nuestro país? ¿Cree que con la crisis la solución pasa por un mercado más flexible?
  
Es verdad que en los países del centro y el norte de Europa existe una mayor flexibilidad laboral como lo entendemos en España. Sin embargo, se trata de una demanda muy real, y sobre todo con la entrada de nuevas generaciones en juego, en las compañías de nuestro país. Son muchos los que apuestan por este tipo de medidas para comenzar a trabajar en materia de conciliación e igualdad de oportunidades.
  
.- Durante el proceso de certificación, ¿cómo es la relación con DNV?
  
DNV es uno de los presciptores certificadores homologados por Fundación Másfamilia. Al cumplir todos los estándares de calidad exigidos desde nuestra Fundación confiamos plenamente en sus acciones en el ámbito de la conciliación e igualdad de oportunidades.
  
.- ¿Qué resultados han observado en estos años de andadura del Modelo?
  
En tan poco espacio temporal y siendo una iniciativa particular de una Fundación, creemos que hemos realizado una importante evolución, de la que estamos orgullosos. Lo que más nos motiva y agrada es la acogida que tenemos en todo tipo de entidades, en la actualidad se encuentran en proceso alrededor de 50 de todos los tamaños y tanto empresas como municipios.
Este interés ha traspasado nuestras fronteras y en la actualidad tenemos impacto en otros países de la Unión Europea y de América Latina, como Portugal, Principado de Andorra, Colombia, Chile y Brasil, ya que nuestra iniciativa es única en todo el mundo.
  
.- ¿Cómo dan respuesta a cuáles son los beneficios de implantación del modelo? ¿Qué seguimiento hay por parte de la Fundación de las empresas que deciden dar ese paso?
  
Son sin duda muchos los beneficios asociados al diseño, implantación y certificación de un proceso EFR en una organización. Si bien, los más comunes, son la mejora de la reputación y marca, la atracción y retención de talento, la competitividad y la atracción de inversión socialmente responsable, entre otros.
  
.- ¿Qué empresas relevantes se han certificado con él?
  
Hasta la fecha, son más de 260 las entidades certificadas. De entre las grandes compañías podríamos destacar a Iberdrola, Coca Cola o Microsoft, que incluso ya han obtenido su recertificación, después de más de tres años trabajando en este ámbito.
  
También tenemos pequeñas empresas, que son más del 90 por ciento del tejido empresarial, como Arrabe Asesores o Decepal que apostaron decididamente por esta iniciativa. Con respecto a los municipios, actualmente tenemos seis certificados: Calviá, Pozuelo de Alarcón, Granada, Salamanca, Palencia y Las Rozas de Madrid.
  
.- ¿Va a haber entrega pública de certificados este año? ¿Dónde va a ser? ¿Cuántas empresas se espera que reciban el certificado?
  
Como cada año, Fundación Másfamilia quiere dar notoriedad y apoyo a todas las entidades que apuestan firmemente por la conciliación laboral, personal y familiar y realiza un acto de entrega de Certificados EFR, junto con el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en el mes de noviembre. Para nosotros el apoyo de nuestras entidades EFR es fundamental y luchamos para darles el mayor de los beneficios y su merecida difusión.

jueves, 22 de septiembre de 2011

Principales novedades fiscales del Decreto-Ley 9/2011


Fuente: Departamento Fiscal-Contable de Arrabe Asesores

En el presente documento se resumen las modificaciones introducidas a los tributos mencionados mediante el Decreto-Ley 9/2011. En cuanto al Impuesto sobre sociedades, es importante señalar que las modificaciones a los pagos fraccionados y al fondo de comercio financiero, bajo comentario, están previstas únicamente para los períodos impositivos que inicien entre los años 2011 a 2013.


Impuesto sobre Sociedades


1. Porcentaje a aplicar sobre los pagos fraccionados.- Como se recordará, las sociedades deben efectuar pagos fraccionados en los meses de abril, octubre y diciembre de cada año, de acuerdo a dos modalidades. Por la primera de ellas, el pago es del 18% de la cuota íntegra del último período con plazo de declaración vencido (minorada en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta); mientras que por la segunda, el importe a pagar se calcula aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta, así como los pagos fraccionados realizados.


El porcentaje aplicable a la referida segunda modalidad (que para el año 2011 es de 5/7 sobre el tipo de gravamen respectivo), ha sido modificado para las sociedades con volumen de operaciones de los doce meses anteriores de 20 millones de euros o más.


Así tenemos que cuando el volumen de operaciones oscila entre 20 millones de euros y menos de 60 millones, el porcentaje se calculará aplicando 8/10 al tipo de gravamen); y si el volumen es de 60 millones de euros o más el porcentaje se calculará aplicando 9/10 al tipo.


Esta modificación resulta de aplicación desde el pago que corresponde a octubre de 2011.


2. Fondo de comercio financiero.- Se reduce a la centésima parte de su importe el límite anual máximo de deducción por los años 2011 a 2013, por el fondo que se genere.


3. Compensación de bases imponibles negativas.- A partir del 1 de enero de 2012, las pérdidas generadas en un ejercicio (bases imponibles negativas) podrán compensarse dentro de los dieciocho años posteriores a su generación, situación aplicable inclusive a las pérdidas pendientes de compensación a la mencionada fecha.


Por su parte, se ha introducido un límite a la suma a compensar cuando el volumen de operaciones es de 20 millones de euros o más. Así, sólo se podrá compensar el 75% de la base previa a la compensación cuando el volumen de operaciones oscile entre 20 millones y menos de 60 millones; mientras que será del 50% cuando el volumen sea de 60 millones de euros o más.


Impuesto sobre el valor añadido


1. Desde el 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2011, el tipo impositivo del IVA a las entregas de viviendas, incluidas las plazas de garaje (máximo dos unidades), anexos situados en ellos y transmitidos conjuntamente con la vivienda, será del 4% (antes era del 8%). Debido a que la redacción de la norma no hace alguna precisión, puede entenderse que el tipo reducido será de aplicación para las operaciones devengadas durante esas fechas, inclusive si existe devengo anticipado.